Las actuaciones subvencionables para la rehabilitación de los edificios, que están a punto de convocarse, se dirigirán a mejorar tres aspectos esenciales de los inmuebles: su estado general de conservación, su eficiencia energética y su accesibilidad. Las ayudas, por tanto, redundarán positivamente, como fuente de negocio, en un buen número de oficios agrupados en FREMM.
En el caso de la conservación, los trabajos deberán mejorar la cimentación, estructura e instalaciones del inmueble; cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras y otros elementos, así como instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
Las personas que deseen mejorar la eficiencia energética de sus viviendas deberán al menos reducir un 30 por ciento su demanda energética y desarrollar actuaciones que permitan mejorar la envolvente térmica (aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos), instalar o sustituir los sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, o utilizar equipos de energía renovable.
Para hacer más accesibles las viviendas, se subvencionarán obras que contribuyan adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales. Por un lado, se fomentará la instalación y adaptación de ascensores, rampas, salvaescaleras y otros dispositivos para personas con discapacidad sensorial, y la dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos que permitan el acceso y uso de personas con discapacidad a zonas comunes.
Igualmente, se promoverá la instalación de elementos de información o de aviso que contribuyan a facilitar la orientación en el uso de escaleras y ascensores, como señales luminosas o sonoras, y la implantación de dispositivos electrónicos de comunicación, como videoporteros.
Como novedad, esta convocatoria ofrece la posibilidad de que los solicitantes puedan suscribir con las empresas contratos de aplazamiento de pago para la ejecución de las obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores, con el fin de facilitar el desembolso por parte de los beneficiarios.
AYUDAS
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder es de 14.850 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local comercial.
Para ser beneficiario de las ayudas se deberá de disponer del Informe de Evaluación de Edificios, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto o memoria de las obras realizado por un técnico.
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Tendrán prioridad las actuaciones en las que al menos el 60 por ciento de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2017 está fijado en 532,51 euros al mes. Asimismo, se dará prioridad a las acciones por el orden de presentación.
El pago de las ayudas reconocidas se efectúa, para obras mayores, en dos desembolsos. Se llevará a cabo el pago adelantado de aproximadamente el 30 por ciento de la subvención con la concesión de la ayuda y el resto, una vez aportado por el beneficiario la documentación que justifique el gasto, la licencia municipal y los certificados de inicio y final de obra.