El modelo 586 debe presentarse en marzo con todas las operaciones de gases fluorados
FREMM advierte sobre los cambios y la obligación de cumplimentar y registrar el nuevo documento 586 por parte de las empresas y profesionales que estén dados de alta en el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
FREMM recuerda que el cambio realizado el 1 de enero de 2018, con respecto a la obligatoriedad de incluir en la declaración anual las operaciones tanto sujetas como no sujetas y exentas, deberá plasmarse en la documentación que se presente en marzo.
En este sentido, se ha aprobado un modelo 586, "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", que establece que:
“Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras»”.
También se sustituye el anexo I y anexo II de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, en los que se regula el formato electrónico e instrucciones de cumplimentación del citado modelo 586, incluyendo las operaciones de compra con datos del proveedor y añadiendo el código de gestión en los datos del producto.
La Orden se pude descargar en este link.